Division of Criminal Justice Services

Preguntas frecuentes del Registro de delincuentes sexuales

(English)

1. ¿Cuándo entró en vigencia la Ley del registro de delincuentes sexuales del estado de Nueva York?

La ley entró en vigencia el 21 de enero de 1996. Desde entonces, se han introducido varios cambios en la ley original. La ley está disponible en el sitio web del Senado del Estado de Nueva York: Leyes de Nueva York, Ley correccional 168.

2. ¿Quién debe registrarse como delincuente sexual?

Cualquiera que estuvo en libertad bajo palabra o probatoria o fue encarcelado por un delito sexual al 21 de enero de 1996, debe registrarse como delincuente sexual ante la División de Servicios de Justicia Penal del Estado de Nueva York ("DCJS"). Además, los delincuentes condenados por un delito sexual a partir de esa fecha, o condenados a probatoria , cárcel local o prisión estatal después de esa fecha, deben registrarse cuando se reincorporen a la comunidad.

Asimismo, los delincuentes que fijan residencia en el estado de Nueva York pero fueron condenados en otras jurisdicciones (p. ej., federal, militar u otro estado/país) deben registrarse si han sido condenados por un delito que requiere registro según lo estipulado por la Junta de Examinadores de Delincuentes Sexuales del Estado de Nueva York.

Cualquier delincuente que se haya trasladado a Nueva York desde otro estado o país debe registrarse ante la División de Servicios de Justicia Penal del Estado de Nueva York en un plazo máximo de 10 días después de la mudanza.

3. ¿Cómo se clasifican los delincuentes sexuales?

Hay tres niveles basados en el riesgo de que el delincuente cometa otro delito sexual y daño a la comunidad: nivel 1 (bajo), nivel 2 (moderado) y nivel 3 (alto).

Como regla general, el tribunal que condena determinará el nivel de riesgo de un delincuente en el momento de la sentencia (en casos de sentencia a probatoria) o en el momento de la liberación de custodia (en casos de sentencia a prisión o encarcelamiento).

Cuando un delincuente encarcelado esté a punto de reintegrarse a la comunidad, la Junta Examinadora de Delincuentes Sexuales evaluará el caso y proporcionará una recomendación del nivel de riesgo al tribunal. El tribunal efectuará una audiencia de nivel de riesgo y asignará un nivel al delincuente antes de su excarcelación. El nivel de riesgo determina cuánta información puede proporcionarse a la comunidad.
También hay tres designaciones que pueden asignarse a un delincuente sexual: depredador sexual, delincuente sexualmente violento o delincuente sexual reincidente. Estas designaciones, junto con el nivel de riesgo, determinan el período durante el cual debe registrarse un delincuente.

4. ¿Qué significa "depredador sexual"?

Un depredador sexual es un delincuente que ha sido condenado por un delito sexualmente violento según se define en el artículo 168-a de la Ley correccional, y quien sufre de una anormalidad mental o trastorno de la personalidad que hace probable que él o ella participe en delitos sexualmente violentos con características de depredación.

5. ¿Qué significa "delincuente sexualmente violento"?

Un delincuente sexualmente violento es un delincuente que ha sido condenado por un delito sexual violento según se define en el artículo 168-a de la Ley correccional.

6. ¿Qué significa "delincuente sexual reincidente"?

Un delincuente sexual reincidente es un delincuente sexual condenado por un delito sexual cuando el delincuente ya ha sido condenado antes por un delito sexual.

7. ¿Cuánto tiempo permanece un delincuente sexual en el Registro?

Los delincuentes de nivel 1 (riesgo bajo) deben registrarse durante 20 años, a menos que tengan una designación (p. ej., depredador sexual, delincuente sexualmente violento o delincuente sexual reincidente), en cuyo caso deben registrarse de por vida. Los delincuentes de nivel 2 (riesgo moderado) y los delincuentes de nivel 3 (riesgo alto) deben registrarse de por vida. Más información1.

8. ¿Cuáles son las obligaciones básicas de los delincuentes?

  • Informar anualmente dónde viven mediante la firma y el envío de un formulario de verificación anual a la DCJS dentro de los 10 días después de recibirlo.
  • Notificar a la DCJS por escrito de su nueva dirección en el plazo máximo de 10 días después de la mudanza.
  • Presentarse en persona a una agencia de la policía local para que le tomen una fotografía actualizada cada tres años (delincuentes de nivel 1 y 2) o cada año (delincuentes de nivel 3).
  • Notificar a la DCJS por escrito de cualquier institución de educación superior a la que asista, donde se haya matriculado, esté viviendo o por la que haya sido empleado. Cualquier cambio de estado debe informarse a la DCJS en un plazo máximo de 10 días después del cambio.
  • Informar por escrito sus proveedores de servicio de Internet, los nombres de usuario de Internet y las cuentas de correo electrónico. Más información2.
  • Los delincuentes de nivel 3 y los delincuentes con designación de depredador sexual deben verificar personalmente su dirección cada 90 días ante las autoridades locales.

Nota: esta es una lista básica de responsabilidades; consulte el artículo 6-c de la Ley correccional para informarse mejor.

9. ¿Deben los delincuentes proporcionar su información laboral?

Solo los delincuentes de nivel 2 y 3 tienen la obligación de proporcionar el nombre y la dirección de su empleador. Cualquier cambio de empleo deberá enviarse a la DCJS por escrito y ser firmado por el delincuente.

10. ¿Cuáles son las consecuencias si un delincuente sexual no puede cumplir con los requisitos de SORA?

No realizar cualquiera de las obligaciones de registro constituye un delito grave. La primera condena es punible como delito grave de Clase E; la segunda condena o posteriores son punibles como delito grave de Clase D.

11. ¿Pueden los delincuentes de otros estados o países trasladarse a Nueva York?

Sí. Deben notificar a la DCJS en el plazo máximo de 10 días a partir de que fijen residencia en Nueva York, y luego la Junta Examinadora de Delincuentes Sexuales examina sus casos para determinar si deben registrarse en el estado de Nueva York. Si se deben registrar, entonces un tribunal del lugar de residencia del delincuente lleva a cabo una audiencia en la que se determina su nivel de riesgo.

12. ¿Pueden los delincuentes del estado de Nueva York trasladarse a otros estados o países?

Sí. Sin embargo, deben notificar a la DCJS su nueva dirección en el plazo máximo de 10 días después de la mudanza. Además, los delincuentes deben notificar al departamento de policía local del lugar al que se han mudado que ahora viven en esa zona y cumplen con los requisitos impuestos a los delincuentes sexuales en la nueva jurisdicción.

13. ¿Restringe la ley dónde puede vivir un delincuente sexual registrado?

La Ley de registro de delincuentes sexuales no restringe dónde puede vivir un delincuente sexual registrado.

Sin embargo, si el delincuente está bajo libertad bajo palabra o probatoria, otras leyes del estado de Nueva York pueden impedir que el delincuente viva a una distancia menor de 1,000 pies de una escuela u otro establecimiento de cuidado de niños.

Además, puede haber leyes locales en un condado, ciudad, pueblo o localidad particular que restrinjan dónde puede vivir un delincuente sexual. Para obtener más información sobre las leyes locales, se recomienda que se ponga en contacto con la ciudad, el pueblo, la localidad o el condado por el que se interesa. Para obtener más información sobre cómo proteger a sus hijos, remítase a la pregunta N.° 17.

14. Un delincuente en el Registro no vive en la dirección que se publica. ¿Con quién debería ponerme en contacto?

Un delincuente sexual debe proporcionar (por escrito) a la DCJS su nueva dirección en un plazo máximo de 10 días después de la mudanza. Si tiene información de que un delincuente no vive en la dirección informada, debe ponerse en contacto con las autoridades públicas locales.

15. ¿Deben registrarse los delincuentes sexuales juveniles?

Las personas sentenciadas como delincuentes juveniles no son declaradas culpables de un delito, y su prontuario no está disponible para el público. Por consiguiente, no están obligadas a registrarse en el estado de Nueva York. Sin embargo, se requiere que se registre a los delincuentes juveniles condenados por un delito sexual.

16. ¿Cómo se divulga la información sobre un delincuente?

La información sobre los delincuentes de nivel 2 y 3 puede obtenerse mediante el sitio web de la DCJS, que incluye una búsqueda de delincuentes sexuales de nivel 2 y 3. Según la ley, la DCJS no puede publicar a los delincuentes de nivel 1 en su sitio web.

A partir del 15 de marzo de 2010, puede registrarse para recibir alertas –por correo electrónico, mensaje de texto, fax o teléfono– siempre que un delincuente sexual de nivel 2 o 3 que figura en el subdirectorio público se mude a o de una comunidad de interés para usted o su familia.

También puede llamar al Registro de delincuentes sexuales al 518-457-5837 o 1-800-262-3257 para obtener información sobre delincuentes sexuales de todos los niveles. Cuando llame al número telefónico sin cargo, debe proporcionar el nombre del delincuente, y uno de cuatro identificadores (la dirección exacta, la fecha de nacimiento, el número de seguro social o el número de licencia de conducir).

Además, la autoridad pública puede informar a la comunidad sobre los delincuentes sexuales que viven en la zona. Si usted recibe información sobre un delincuente, puede informar a otras personas. Sin embargo, la información no se puede usar para acosar o cometer un delito contra otra persona.

17. Si me entero de que un delincuente vive en mi vecindario, ¿qué puedo hacer para proteger a mis hijos?

No deberá asustarlos con detalles. Los niños pueden no ser capaces de procesar la naturaleza gráfica de algunos delitos. La DCJS ofrece muchos instrumentos didácticos en su sitio web bajo Niños perdidos/Seguridad (Missing Children/Safety) para ser utilizados cuando se dirige a los niños. Si considera que un delincuente sexual está cometiendo un delito, póngase en contacto con la autoridad local inmediatamente, como haría en caso de cualquier sospecha de actividad delictiva.

18. ¿Debo contratar a un delincuente sexual?

Los empleadores deben cumplir con las leyes del Estado de Nueva York, con las leyes locales y federales al momento de tomar decisiones de contratación con respecto a individuos con condenas penales; esto incluye a los individuos que hayan sido condenados por delitos sexuales. De conformidad con el artículo 23-A de New York’s Correction Law (Ley de Enmienda de Nueva York), la mayoría de los empleadores deben llevar a cabo una evaluación individualizada de los solicitantes de empleo que tengan condenas penales, incluso de aquellos condenados por delitos sexuales, a fin de determinar si existe una relación directa entre uno o más de los crímenes previos y el empleo que se busca, o si el conceder el empleo significaría un riesgo no razonable a la propiedad, la seguridad o el bienestar de individuos específicos o del público en general. Si un individuo ha sido declarado culpable de ciertos delitos, él o ella no podrá ser contratado para ciertos trabajos (consulte el artículo 751 de la Ley de Enmienda). Por ejemplo, SORA (siglas en inglés de Ley de inscripción de los agresores sexuales: Sex Offender Registration Act) no permite que un agresor sexual trabaje en un camión de venta de helados.

19. ¿Debo alquilarle un apartamento a un delincuente sexual?

La DCJS no puede proporcionar asesoramiento legal sobre los derechos y los deberes de un propietario. Tal vez deba consultar con un abogado. Si no tiene un abogado, puede ponerse en contacto con el Servicio de Recomendación de Abogados y de Información del Colegio de Abogados de Nueva York al 1-800-342-3661.

20. Como víctima de abuso sexual, ¿dónde puedo conseguir ayuda?

Vea Información para víctimas para informarse mejor sobre dónde puede solicitar ayuda.

21. ¿Cómo me pongo en contacto con el Registro?

Escriba a:
NYS Division of Criminal Justice Services
Sex Offender Registry
Alfred E. Smith Building
80 South Swan St.
Albany, New York 12210
Teléfono: 518-417-3384
Correo electrónico: SORRequests@dcjs.ny.gov

22. ¿Dónde puedo obtener información sobre las personas que están en una prisión o cárcel del estado de Nueva York?

Puede visitar la página web del Departamento de Servicios Correccionales del Estado de Nueva York, que le permite obtener información sobre los presos en las cárceles del estado de Nueva York.

También puede utilizar los servicios de VINELink, que es la versión en línea de VINE (Victim Information and Notification Everyday), la Red Nacional de Notificación para Víctimas y hacer clic en "Estado de Nueva York" (New York State) para buscar a personas en prisiones locales.



1 La duración del registro para un delincuente sexual registrado fue ampliada por el Capítulo 1 de las Leyes de 2006.

Esta ley entró en vigencia el 18 de enero de 2006. Actualmente, un delincuente de nivel 1 que no ha sido designado depredador sexual, delincuente sexualmente violento o delincuente sexual reincidente debe estar registrado durante 20 años. Un delincuente de nivel 1 que se ha sido nombrado como tal, así como todos los delincuentes de nivel 2 y 3, independientemente de que hayan sido designados como tales, deben registrarse de por vida.

Conforme al artículo 168-o de la Ley correccional, un delincuente sexual de nivel 2 que no ha sido designado depredador sexual, delincuente sexualmente violento o delincuente sexual reincidente, que se ha registrado por un período mínimo de 30 años, puede ser exceptuado de otros deberes de registro a partir de la concesión de una solicitud de exención del tribunal que lo condenó o el tribunal que determinó la duración del registro y el nivel de notificación.

Un delincuente sexual de nivel 2 o 3 puede presentar una solicitud al tribunal que lo condenó o el tribunal que determinó el nivel de notificación para que emita una sentencia que modifique el nivel de notificación. El delincuente debe ponerse en contacto con su abogado o con el tribunal en el cual fue condenado para solicitar información sobre cómo proceder, según el artículo 168-o de la Ley Correccional.

2 La Ley de seguridad electrónica e identificación de depredadores en línea, incorporada por el Capítulo 67 de las Leyes de 2008, entró en vigencia el 28 de abril de 2008.

La Ley exige que todos los delincuentes sexuales registrados informen a la DCJS las cuentas de Internet con Proveedores de servicios de Internet que pertenezcan a dichos delincuentes y las direcciones de correo electrónico y nombres empleados por tales delincuentes en chats, mensajería inmediata, redes sociales u otras comunicaciones similares por Internet. Además, un delincuente sexual registrado deberá notificar a la División en un plazo máximo de 10 días después de cualquier cambio en la información de Internet antes mencionada.

El incumplimiento de estas disposiciones es un delito. Se considera un delito grave E para el primer incumplimiento de los requisitos de registro y un delito grave D para las condenas subsecuentes. La omisión de registrarse, verificar o proporcionar la información requerida según se describe anteriormente también puede ser causa de revocación de la libertad bajo palabra o probatoria.

La Ley autoriza a la DCJS, a pedido, para que proporcione la información de Internet del delincuente sexual a sitios web de redes sociales que tienen miembros menores de 18 años. Los sitios web pueden utilizar la información para preclasificar o eliminar a delincuentes sexuales de sus servicios y/o para informar a las autoridades públicas de las posibles amenazas para la seguridad pública y/o incumplimientos de la ley. Tenga en cuenta que la DCJS no controla si los sitios web quitan a los delincuentes de sus sitios, y que la ley no prohíbe que los delincuentes usen Internet.

La Ley exige, como una condición para la probatoria, la excarcelación condicional, la liberación condicional o la libertad bajo palabra, restricciones obligatorias de acceso a Internet por un delincuente sexual en casos en los que el delincuente haya sido condenado por un delito sexual contra una persona menor de 18 años o en los que se usó Internet para cometer el delito. Por ejemplo, se le prohibirá al delincuente usar Internet para tener acceso a materiales pornográficos y a sitios web de redes sociales. Las mismas restricciones se aplican a todos los delincuentes sexuales de nivel 3 en probatoria, excarcelación condicional, liberación condicional o bajo la supervisión de libertad bajo palabra.